
«el no se puede, no existe»
A raíz de la pandemia del COVID-19, en la tramitación de los innumerables ERTE, a los trabajadores afectados por la medida para ser incluidos en la lista Excel remitida al SEPE cediendo sus datos por parte de la empresa, es imperativo haber recabado previamente tal como lo dispone el RGDP y la LOPDGDD su:
Consentimiento expreso y explicito
Expreso, como un principio básico y fundamental del tratamiento basado en el consentimiento, previsto en el art. 6 de la LOPDGDD y su reglamento comunitario.
Explicito, a través de una declaración escrita y firmada, digital o impresa, por parte del trabajador.
Consentimiento, que va unido a la figura de la representación por delegación previsto en el art. 5 LPAC
Por lo que adquieren una importancia fundamental, en esta coyuntura, las figuras del:
EL afectado por esta vulneración tiene derecho a interponer una reclamación directa ante la AEPD, o previamente de forma optativa ante el DPO de la empresa, infracción que prescribe a los tres años, al tratarse de infracciones muy graves donde no media el consentimiento. Asimismo, el afectado tiene la vía abierta para reclamar daños y perjuicios conforme lo previsto en el art. 82.1 del RGPD.
A lo largo de nuestra vida, en su aspecto tanto personal, educativo y profesional, y si le sumamos, también lo que pasa a nuestro entorno en su totalidad, adquirimos esa experiencia demostrable, cuantificable y lo más importante de legado para nuestras generaciones futuras, porque una sociedad que no aprende de sus errores y de la experiencia de sus antecesores, esta destinada a repetirlos.


Abogado | Tax Lawyer & Data Protection | SRC | Opposition Lawyer PP.AA.
Civil, Financiero, Bancario, Laboral, Extranjería, Administrativo y Nuevas Tecnologías
«El que fracasa, es porque lo ha intentado» !!!!

Actualmente regulado en España en la LOPDyGDD y en su Reglamento Comunitario (UE) 2016/679 , abarca los aspectos, sobre la protección de nuestros datos y la importancia del consentimiento para su tratamiento.