ERTE, consentimiento y protección de datos.

A raíz de la pandemia del COVID-19, en la tramitación de los innumerables ERTE, a los trabajadores afectados por la medida para ser incluidos en la lista Excel remitida al SEPE cediendo sus datos por parte de la empresa, es imperativo haber recabado previamente tal como lo dispone el RGDP y la LOPDGDD su:

Consentimiento expreso y explicito

Expreso, como un principio básico y fundamental del tratamiento basado en el consentimiento, previsto en el art. 6 de la LOPDGDD y su reglamento comunitario.

Explicito, a través de una declaración escrita y firmada, digital o impresa, por parte del trabajador.

Consentimiento, que va unido a la figura de la representación por delegación previsto en el art. 5 LPAC

Por lo que adquieren una importancia fundamental, en esta coyuntura, las figuras del:

  • DPO o DPD, encargado de evitar la vulneración o de cesar en ella de forma inmediata en virtud del principio de responsabilidad proactiva o accountability
  • RAT, Registro de Actividades de Tratamiento, donde se incluye la finalidad y los datos complementarios utilizados para la gestión del ERTE y que sirve como un histórico, resguardo y justificación, de haber cumplido la normativa, por parte de la empresa, frente a eventuales reclamaciones
  • ENI, Esquema Nacional de Interoperabilidad, previsto en el art.156 LRJSP, obligatorio a día de hoy para todas las AA.PP. como una garantía adicional, del intercambio de información, entre todas ellas (administración electrónica) , y evitar que personas, en situaciones de IT, paternidad o maternidad, por ejemplo, se hayan visto beneficiadas por el subsidio por desempleo, previsto para las personas en ERTE, siendo estas últimas perjudicadas, por no haberlo recibido, o haberlo recibido tardíamente.

EL afectado por esta vulneración tiene derecho a interponer una reclamación directa ante la AEPD, o previamente de forma optativa ante el DPO de la empresa, infracción que prescribe a los tres años, al tratarse de infracciones muy graves donde no media el consentimiento. Asimismo, el afectado tiene la vía abierta para reclamar daños y perjuicios conforme lo previsto en el art. 82.1 del RGPD. 

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