
«el no se puede, no existe»
STS Penal 192/2019
La ausencia de programas de cumplimiento normativo de compliance #adintra en el sector empresarial (STS 316/2018 de 28 Jun. 2018, Rec. 2036/2017 y 365/2018 de 18 Jul. 2018, Rec. 2184/2017) es decir, defectos en el control interno hacia las personas que tienen conferidas el poder de dirección o materialización de actividades relevantes provoca el riesgo de la existencia de delitos de apropiación indebida, estafa, administración desleal, y falsedades al no poder concebirse la obligación del artículo 31 bis y ss del CP.
Es exigible a las empresas la obligación de implantar estos modelos para evitar la denominada #autopuestaenpeligro que pueda suponer que directivos o personas con apoderamientos expresos puedan encontrar facilidades para llevar a cabo estas conductas.
#compliance#adintra#adextra#autopuestaenpeligro#31bis#codigopenal#estafa#falsedaddocumental#apropiacionindebida#sts
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Para el cobro fácil, eficaz y rápido de deudas!!!
El Registro de Impagados Judiciales es una plataforma online que permite a los abogados, por sí o por cuenta e interés de sus clientes, realizar gestiones de cobro de forma fácil y eficaz.
La gestión de la reclamación se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través de un proceso automatizado que concluye, en caso de impago, con la inclusión del deudor en el fichero de morosos especializado, denominado RIJ.
La información publicada en el RIJ es accesible a millones de usuarios afectando a los criterios de Scoring y Rating utilizados para evaluar el riesgo del deudor y con ello a su capacidad crediticia y a su reputación empresarial, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro.
La plataforma también permite consultar impagos de terceros para evitar riesgos futuros.


Con respecto a las contrataciones en el ámbito laboral (a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil y mercantil), estamos ante un contrato de tracto sucesivo, donde la relación de trabajo se concibe para prolongarse en el tiempo y, que para adaptarse a los cambios que pueden experimentar los derechos y obligaciones de las partes sea necesario prever la posibilidad de adaptación a las circunstancias cambiantes de la organización productiva. En el contexto descrito se enfrentan dos principios jurídicos relevantes:
La jurisprudencia aclara, que lo anterior no permite que esa facultad sea ilimitada, excluyéndose la validez del pacto individual impuesto por el empresario consistente en una autorización incondicionada a la empresa para introducir las modificaciones que estime oportunas, dado que suponen una renuncia de derechos indisponibles.
En el ámbito individual, dicha modificación tiene que estar motivada, es decir, que se exige la existencia de razones probadas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, para que la facultad del artículo 41 del ET no sea arbitraria. Dicho lo cual el trabajador disconforme con la decisión empresarial puede optar por:
Regulado actualmente dentro del Título V de la revisión de los actos en vía administrativa, en sus arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Es aquel recurso potestativo formulado por parte legitimada para ello, que tienda a obtener la revocación del acto administrativo que se estima contrario a Derecho (1), para lo que basta que se pida su reforma y se dirija al mismo órgano que dictó aquél.
En cuanto al plazo, tal como indica el art. 124 de la LPAC, si se trata de un acto expreso, este será de un mes, pasado el cual, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo; y, si se trata de un acto presunto o no expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso. (2)

(1) (TS 19-11-84; 30-12-87, EDJ 9820; 16-11-98, EDJ 30887)
(2) (TS 27-4-84; 16-1-86, EDJ 647)
Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, tributo directo que gestionan y dependen los ayuntamientos. El hecho imponible lo constituye el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce (usufructo, uso y habitación, etc.) limitativo del dominio, es decir el tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
Polémica constitucional
Parte de la decisión del TC de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos lo que supone una importante rebaja en los ingresos de estas administraciones locales, por declararlo inconstitucional en cuanto al método de cálculo de la base imponible de este tributo, así tres apartados del art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son nulos e inconstitucionales porque no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida ya que se basa en el catastro y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

La residencia y trabajo de personal altamente cualificado, introducida en el artículo 38 ter de la Ley Orgánica de Extranjería por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, se concede al extranjero, autorizado a desempeñar una actividad laboral (Blue Card) para la que se requiera contar con
Son aquellas que fijan unos topes en los intereses a pagar por el prestatario, en este caso, a la baja. Siendo válidas sin son transparentes para la otra parte (generalmente consumidor) en cuanto a su naturaleza, caso contrario tendrían que ser declaradas nulas, tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 241/2013 de 9 May. 2013, Rec. 485/2012.
Para comprobar la falta de transparencia de dicha cláusula, entre otras consideraciones el TS, indica que si existen estos indicadores, podríamos estar ante una cláusula nula de pleno derecho, como por ejemplo:
Ejemplo de cláusula techo (no conflictiva) y suelo, respectivamente, como se aprecia en la imagen contigua:

La IA (Inteligencia Artificial), busca solucionar problemas complejos y determinados, mediante la implementación de un algoritmo, es decir que a través de un ordenador y a partir de un conjunto de datos determinados, estos algoritmos reaccionan a datos completamente nuevos y aplican resultados adecuados, proceso de alimentación repetitiva mejorando así los resultados (iteración). Sus posibilidades de aplicación en el campo jurídico dependen en gran medida del «legal reasoning process» y en nuestra forma de trabajar.
La tecnología Blockchain, se puede puede entender como la parte que ejecuta la teoría de la IA, base de datos descentralizada (distintos ordenadores) enlazadas en forma de cadena y protegidos a través de seguridad criptográfica, y que organizan transacciones relacionadas entre sí.
En conclusión, la IA es el yin y el Blockchain es el yang del negocio digital. Mientras la primera nos ayuda a valorar, comprender, reconocer y decidir, Blockchain nos ayuda a verificar, ejecutar y registrar.
Los Smart Contracts, se fundamentan en instrucciones electrónicas autoejecutables redactadas en código de ordenador, lo que permite que este lea el contrato y en muchos casos ejecute las instrucciones, proporcionando seguridad y precisión en las transacciones.
Actualmente, en el campo del derecho se están abriendo muchos servicios y productos propios para su implementación, como por ejemplo: la revisión contractual (LawGeex, Beagle), el análisis (eBrevia), la redacción o la asistencia en litigios en materia contractual (UnitedLex)
Si se ha ejercido correctamente el derecho de desistimiento regulado en la ley, en tiempo, y no necesariamente en forma, su consecuencia, es que la parte contraria no dispone, por lo tanto, de legitimación por no existir un consentimiento expreso y explicito, por parte del titular, como establece la normativa de protección de datos nacional y comunitaria, para ceder sus datos a terceros, porque si lo hace, causaría un perjuicio, inclusive valorable económicamente y estaría obligado a resarcirlo.
y
Si se aprecia una flagrante intención de perjudicar al cliente, consumidor o usuario, además, de confirmar la mala fe o ausencia de buena fe[LEGC1], de parte la entidad como propietaria de un activo (inmueble en venta) a través de la vulneración manifiesta del TRLGDCU y de la LCI, que se confirma por:
[LEGC1]De obligada existencia en la conducta de entidades en materia de conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas, información a consumidores, educación financiera y resolución de conflictos.